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Que es la difamación, la injuria y la calumnia

GRECHKA LEE MALDONADO

Poeta que considera el portal su segunda casa
La difamación:
Es la comunicación de una declaración que hace una afirmación falsa o verdadera, expresamente declarada o implícita de ser factual, dolosa, que puede dañar la reputación de un individuo, negocio, producto, grupo, gobierno o nación. La mayor parte de las jurisdicciones permiten demandas judiciales, civiles y/o criminales, para desalentar varias clases de difamación y responder contra la crítica.

La injuria:
Agravio, ofensa, ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella.

La calumnia:
La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación .

Hablemos específicamente de la injuria:

La injuria
La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
 
.
La pena
Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
 
 
La reparación del daño causado:
Las consecuencias económicas del delito
Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada 'responsabilidad civil'.

Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.

Recurso obtenido de fuentes: Código Penal Puerto Rico
Información obtenida de guía legal

GRECHKA LEE MALDONADO
JUNIO 16,2009
 
Última edición:
La difamación:
Es la comunicación de una declaración que hace una afirmación falsa o verdadera, expresamente declarada o implícita de ser factual, dolosa, que puede dañar la reputación de un individuo, negocio, producto, grupo, gobierno o nación. La mayor parte de las jurisdicciones permiten demandas judiciales, civiles y/o criminales, para desalentar varias clases de difamación y responder contra la crítica.

La injuria:
Agravio, ofensa, ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella.

La calumnia:
La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación .

Hablemos específicamente de la injuria:

La injuria
La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
 
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La pena
Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
 
 
La reparación del daño causado:
Las consecuencias económicas del delito
Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada 'responsabilidad civil'.

Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.

Recurso obtenido de fuentes: Código Penal Puerto Rico
Información obtenida de guía legal

GRECHKA LEE MALDONADO
JUNIO 16,2009



Aquì, en Argentina, tambièn se contemplan como delitos, siendo la calumnia la de mayor gravedad por ende mayor pena. Los fundamentos son màs o menos similares a los expresados por vos, estimada Grechka, sòlo que aquì se agrega la Exceptio Veritatis que es la obligaciòn legal de quien imputa la injuria o la calumnia de probar la veracidad de sus afirmaciones, caso contrario, gana la acciòn el ofendido.

Te envìo muchos cariños hasta tu tierra y considero este un muy buen tema, para tenerlo presente.

Cordiales saludos.

Mariela
 
Aquì, en Argentina, tambièn se contemplan como delitos, siendo la calumnia la de mayor gravedad por ende mayor pena. Los fundamentos son màs o menos similares a los expresados por vos, estimada Grechka, sòlo que aquì se agrega la Exceptio Veritatis que es la obligaciòn legal de quien imputa la injuria o la calumnia de probar la veracidad de sus afirmaciones, caso contrario, gana la acciòn el ofendido.

Te envìo muchos cariños hasta tu tierra y considero este un muy buen tema, para tenerlo presente.

Cordiales saludos.

Mariela



Hola Mariela que gusto verte por aquí gracias por comentar con tan buena información de veras que ha sido un placer inmenso saber de ti y poder compartir este escrito contigo.

Te envío un fuerte abrazo amiga bella y espero poder pasar por tu blog para volver a deleitarme con tus bellos poemas,

Besos,
:::hug:::
Grechka lee
 
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