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Sobre derechos, obligaciones y leyes (borrador en redacción)

Tema en 'Ensayos' comenzado por dragon_ecu, 19 de Julio de 2025. Respuestas: 2 | Visitas: 304

  1. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Iniciemos por el principio...


    DEFINICIONES.

    DERECHO.-
    Este concepto posee dos acepciones. Desde el punto de vista legal y desde el punto de vista de atribuciones.

    Según el DLE ed. 23 - Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Justo, legítimo.

    Según Manuel Osorio diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales -
    Es, pues, la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.

    Según Inmanuel Kant - es “el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad”.

    Según Heinrich Ahrens - es “el conjunto de condiciones dependientes de la voluntad y que son necesarias para poder realizarse todos los bienes individuales y comunes que integran el destino del hombre y de la sociedad”.

    En pocas palabras - el derecho es la fórmula que garantiza las condiciones de vida del hombre en sociedad. Y estas incluyen tanto las atribuciones como obligaciones necesarias para la convivencia.

    ATRIBUCIÓN.-
    Facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo.

    PRIVILEGIO.-
    Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia. (DLE ed 23).
    Prerrogativa que se concede a unos pocos, con liberación de carga o con dación de derechos especiales.

    OBLIGACIÓN.-
    Deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva; es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada.
    Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
    Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona.

    PRINCIPIO.-
    Los principios orientan la interpretación, la creación de normas y llenan lagunas legales. Los derechos establecen garantías exigibles.
    Los principios son los cimientos valorativos del derecho, y los derechos son las estructuras concretas que se edifican sobre ellos.


    Y EMPIEZAN LOS PROBLEMAS.

    Por un lado, el derecho (legal), se refiere a las normas requeridas para la convivencia colectiva.

    Y por otro lado los derechos (atribuciones), se refieren a libertades u obligaciones según el prisma político de lectura.

    El primer problema es la confusión de significados, pues a menudo se malentienden privilegios como derechos.
    Y también ocurre con la desobediencia de obligaciones confundida como un derecho.

    Pero para no dejar dudas empecemos por uno de los conceptos de ficcionario más conocidos... y falso:

    "Donde hay una necesidad hay un derecho".

    Este "derecho" a tener derechos, nace de un discurso populista de Eva Perón ("donde existe una necesidad, nace un derecho").

    A lo que conviene preguntarse:
    ¿La necesidad de la idea de Dios crea un derecho?​

    La cruda realidad es que donde hay una necesidad existe un mercado.

    No importa si ocurre en la India o en Canadá, si en Russia o Cuba, o en Australia, o las selvas del Amazonas.
    La presencia de una necesidad no crea un derecho que lo satisfaga.
    Donde surge una necesidad surge un mercado que busca su satisfacción. Simple.

    El único sitio donde la existencia de una necesidad conlleva un derecho es... en la mente del político cuyo mercado es de VOTOS, de APROBACIÓN o de RESPALDO.
    Es decir... en un mercado político.

    Lo que confirma la realidad del mercado, y el engaño del ficcionario político.

    Ya teniendo en claro que existen los riesgos de las falsas definiciones, los discursos, las propagandas, las descontextualizaciones, los romantizaciones y demás manipulaciones... es que seguimos.

    Se han dado en la historia diversas declaraciones de leyes y derechos.

    Ya en la Inglaterra cuando se libraba del control del imperio romano, o en un monte a donde había subido Moisés... o el código de Hammurabi, o la carta de derechos del hombre y el ciudadano (muy llamativa), o la declaración de la ONU.

    Ocurre un problema con todas ellas: NO SON UNIVERSALES.
    Vamos, que ni siquiera se aplican en todo el globo terrestre.

    Ya que el derecho busca una convivencia ajustada a principios y valores culturales y morales (es decir de una comunidad en cierto sitio y tiempo)... resulta que este debe ser revisado cada cierto tiempo, en virtud de los cambios de condiciones.

    Claro que lo mejor sería tener unas pocas reglas principales de larga duración y aplicación, y luego varios reglamentos que se ajusten a condiciones cambiantes o extraordinarias.

    Pero NO PASA ASÍ. Porque se intenta que la ley sea para todos en todo sitio y momento... aunque las culturas y valores sean diferentes.

    Y aquí ocurre otra gran farsa:
    "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".
    "Ignorantia juris non excusat".
    "Nemo censetur ignorare legem".​

    Aplausos. Muy bien. Perfecto.

    Pero pregunto: ¿existe alguna ley que obligue la enseñanza de las principales leyes que deben respetarse?

    Si la ignorancia de la ley no es excusa, entonces su no enseñanza debe ser un crimen.

    O para peor...

    Si la ignorancia de la ley no es excusa entonces el ocultamiento o dificultad de acceso a la ley debe ser un crimen capital.


    Así que si se desea aplicar una ley general, lo correcto es que su acceso y comprensión sea general.

    ¿Acaso en todas las escuelas enseñan los principios legales básicos?

    ¿Acaso los escolares saben las diferencias entre obligaciones, derechos y privilegios?

    ¿Acaso los escolares diferencian el derecho civil del penal... o el derecho público del derecho privado?​

    Todavía recuerdo cuando un estudiante postgradista no tenía clara la diferencia entre persona natural y persona jurídica!!! (aquel pensaba que algo tenía que ver la clonación o la inseminación artificial)!!!

    No puede existir una verdadera justicia en derecho mientras exista su ignorancia.


    DE SÓCRATES A DUNNING KRUGER Y DAN KAHAN.

    Aprender... enseñar... enseñar aprendiendo... aprender enseñando... enseñar enseñando... aprender aprendiendo.

    En otro ensayo expuse diversas teorías sobre el aprendizaje, por lo que no entraré en detalles sobre sus métodos.

    Solo mencionaré una semilla interior imprescindible para todo aprendizaje: la curiosidad.

    El método socrático parte de aceptar la ignorancia, para mediante la curiosidad salir de dicha ignorancia.

    El proceso de dudar - razonar - comprobar sienta las bases que años después tomaría Descartes y que luego la ciencia replicaría con la repetitibilidad con terceros.

    Pero en el entretiempo surgieron las falacias que nunca llegaron a demostrarse... y mucho menos a repetirse sin emplear gruesos errores.

    La filosofía como estructura de pensamiento se llenó de ramas inútiles.

    Cada ciencia iría demostrando que las generalidades no son absolutas. Que cada principio y ley se circunscribe dentro de un ámbito específico... y por fuera de esos límites existen otras leyes diferentes.

    Así surge una única ley o regla general y universal: todo es relativo.

    Por esto la certeza de un contexto es una posibilidad remota en otro contexto.

    El lanzar teorías y leyes sin definir su contexto es un error... intencional a menudo.

    En tiempos modernos, esta desviación del razonamiento que se aleja de la verdad para ajustarse a la conveniencia está siendo estudiada por Dan Kahan.

    Si a esto le sumamos una intensa guerra mediática para imponer conveniencias mientras se oculta la realidad... tenemos el tiempo perfecto para ver una discusión de pensamiento filosófico contra un baile de perreo.

    Así asoman posiciones como:
    Solo mi dolor vale, el dolor ajeno es falso.
    Solo mis muertos valen, los demás merecían morir.
    Solo mi defensa es justa, los demás son vengativos y rencorosos.
    Nosotros somos humanos, el resto son bestias.
    Y los dos principios básicos que contemplan su revolución:
    Quiero llegar a tener lo que tú tienes...
    Pero sin llegar a sacrificarme como tú lo haces...
    Un expolio completo y descarado.... romantizado y suavisado con discursos y retórica superflua.

    Es importante señalar que los estudios de Dunning Kruger ayudaron a entender el comportamiento de los tontos ensimismados demasiados seguros de si mismos, con su contraparte de los expertos moderados.
    Esto también llegó a crear conciencia de la validez de las posiciones contra la validez de los hechos, que luego devendría en la expresión: dato mata relato.
    Un extremo surge con : dato duro mata relato duro. Lo que conllevó a realizar estudios cada vez más escalofriantes sobre la naturaleza humana.

    Aún cuando ya existían estudios inquietantes como:

    La necesidad del afecto materrno - Los monos de Harry Harlow (realizado en 1932)

    La tartamudez es aprendida por inseguridades - El estudio monstruo - Wendell Jhonson (realizado en 1939).

    El temor condicionado - el pequeño Albert - Jhon Broadus Watson (realizado en 1920). La respuesta de Pavlov en un humano ante el temor.​

    El estilo de liderazgo de Kurt Lewin (realizado en 1939). La influencia de tres tipos de liderazgo sobre los estudiantes.

    La necesidad de encajar en el grupo de Solomon Asch (realizado en 1950, 1951, reportado en 1955). Sus conclusiones fueron definitivas sobre la influencia del grupo en la percepción individual.

    La muerte súbita, la esperanza y la resiliencia - las ratas del Dr Curt Richter (realizado en 1957).

    El decadente final de las utopías - el universo 25 de John B. Calhoun (realizado entre 1958 a 1962).

    La polarización, el enfrentamiento y la cooperación - la cueva de los ladrones: conflicto y conciliación por Sherif y Sherif (realizado en 1961)

    El experimento del muñeco Bobo de Albert Bandura (realizado 1961, sin conclusiones definitivas fue replicado con variantes en 1963 y 1965, sin conclusiones definitivas).

    La obediencia a la autoridad, de Yale - Stanley Milgram (realizado 1961, reportado 1963, publicado en libro en 1974). Su conclusión fue definitiva sobre el ceder voluntad, poder de decisión y responsabilidad amparados en la obediencia. Años antes ya el ejército alemán inspirado en las acciones del coronel Claus von Stauffenberg, dictó su doctrina del liderazgo interno (que faculta a cualquier militar a desobedecer una orden inmoral, ilegal o contraria a la ética).

    La difusión de la responsabilidad - el cuarto con humo de Latané y Darley (realizado en 1968, basado en los hechos del asesinato de Kitty Genovese y que recupera atención con el asesinato de Irina Zarutska en 2025). Este comportamiento tomaría el nombre del síndrome Genovese.

    Enfrentar la incomodidad - los experimentos de ruptura - Harold Garfinkel (realizado en 1968).

    El aprendizaje de la intolerancia - la clase dividida de Jane Elliot (realizado en 1968, a raíz del asesinato de Martin Luther King).

    La influencia de etiquetas y roles - El experimento de la prisión de Standford - Philip Zimbardo (realizado en 1971 de modo incompleto sin llegar a generar ningún reporte ni conclusión).

    La ayuda o el apuro - el experimento del buen samaritano - Darley y Batson (realizado en 1978).​

    Cada estudio de los mencionados ha puesto en duda las ideas sobre "instintos" y "habilidades aprendidas" en humanos y animales indistintamente.

    Sea temor, obediencia, generosidad, altruismo, compañerismo, intolerancia, etc... cada aspecto estudiado ha demostrado tener componentes muy profundos y a la vez superficiales. Es decir, "heredados" y "aprendidos recientemente".

    Y aquí surge lo interesante de las investigaciones de Dan Kahan, confirmando que según las circunstancias incluso los postulados más "científicos" pueden ser tergiversados, o sufrir fuertes sesgos por la orientación política.

    Kahan sostiene que las personas procesan la información de manera selectiva para proteger su identidad y estatus dentro de sus grupos sociales.
    Misconceptions, Misinformation, and the Logic of Identity-Protective Cognition (2017).
    Motivated Numeracy and Enlightened Self-Government (2017).
    Culture and Identity-Protective Cognition: Explaining the White-Male Effect in Risk Perception (2007)
    Cultural Cognition of Scientific Consensus (2011).
    Ideology, Motivated Reasoning, and Cognitive Reflection (2013).​

    Todo comportamiento puede ser aprendido, des-aprendido y vuelto a aprender si se cuenta con los recursos y voluntades necesarias.

    Pero esto no significa que todo el mundo puede cambiar y mejorar. Significa que puede hacerlo siempre y cuando cuente con la voluntad y recursos necesarios.


    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

    Entonces se nota la estupidez de "dotar" al ser humano de un número excesivo de derechos ilusorios mientras se descuidan derechos básicos de orden personal (el individuo):
    DERECHO A LA VIDA.
    DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
    DERECHO A LA LIBERTAD.​

    Derechos a su vez cimentados en principios y apoyados por derechos y obligaciones consecuentes, ahora en convivencia (la sociedad).
    Principio de igualdad ante la ley
    Derecho temporal a la protección, defensa y auxilio.
    Obligación temporal de brindar protección, defensa y auxilio.
    Se nota así una cierta correlación con las leyes de la robótica expuestas por Isaac Asimov en su libro "Runaround" (Círculo Vicioso) en 1942.
    Primera Ley: Un robot no hará daño a un ser humano ni, por inacción, permitirá que un ser humano sufra daño.
    Segunda Ley: Un robot debe obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, excepto si tales órdenes entran en conflicto con la primera ley.
    Tercera Ley: Un robot debe proteger su propia existencia siempre que dicha protección no entre en conflicto con la primera o la segunda ley.​

    Revisemos los treinta derechos humanos universales dictados por la ONU.
    1. Igualdad: Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
    2. No discriminación: Estos derechos pertenecen a todos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma o religión. (redundante del 1.ro)
    3. Vida: Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal. (la libertad es redundante del 1ro).
    4. Libertad de esclavitud: Prohibición de la esclavitud y la trata de personas. (redundante del 3ro).
    5. Libertad de tortura: Nadie será sometido a torturas ni tratos crueles. (R 3).
    6. Reconocimiento jurídico: Derecho a ser reconocido como persona ante la ley. (R 1).
    7. Igualdad ante la ley: Todos tienen derecho a la misma protección legal. (R 1).
    8. Recurso efectivo: Derecho a defensa ante tribunales cuando se vulneren derechos. (R 3).
    9. No detención arbitraria: Nadie puede ser arrestado o exiliado injustamente. (R 3).
    10. Juicio justo: Derecho a una audiencia pública y justa por un tribunal independiente. (R 1).
    11. Presunción de inocencia: Se es inocente hasta que se pruebe la culpabilidad. (R 3).
    12. Privacidad: Protección contra ataques a la vida privada, familia y hogar. (R 1).
    13. Libertad de movimiento: Derecho a circular libremente y elegir residencia. (R 1).
    14. Asilo: Derecho a buscar protección en otros países frente a la persecución. (R 3).
    15. Nacionalidad: Derecho a tener una nacionalidad y a cambiarla. (R 1).
    16. Matrimonio y familia: Derecho a casarse y fundar una familia por libre consentimiento. (R 1).
    17. Propiedad: Derecho a la propiedad individual y colectiva.
    18. Libertad de religión: Derecho a pensar libremente y practicar su religión o creencia. (R 1).
    19. Libertad de expresión: Derecho a opinar e informar sin fronteras. (R 1).
    20. Libertad de reunión: Derecho a asociarse y reunirse pacíficamente. (R 1).
    21. Democracia: Derecho a participar en el gobierno y acceder a funciones públicas. (R 1).
    22. Seguridad social: Derecho al bienestar y a la satisfacción de derechos económicos y sociales. (R 17)
    23. Trabajo: Derecho al empleo, salario igual por trabajo igual y sindicación. (R 3 sustento propio).
    24. Descanso: Derecho al tiempo libre, vacaciones pagadas y jornada limitada. (R 3 sustento).
    25. Nivel de vida adecuado: Derecho a alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica. (R 1 tergiversado)
    26. Educación: Derecho a la instrucción gratuita y al desarrollo de la personalidad. (R 1 tergiversado)
    27. Cultura: Derecho a participar en la vida cultural y científica de la comunidad. (R 1)
    28. Orden social: Derecho a un mundo donde estos derechos sean efectivos. (R 3).
    29. Deberes comunitarios: Responsabilidad de respetar los derechos de los demás.
    30. Inalienabilidad: Ningún Estado o persona puede intentar suprimir estos derechos. (R 3).

    Treinta derechos que se resumen a cuatro y coinciden con los postulados por el liberalismo.

    Significa que los restantes veinte y seis son adaptaciones de los primeros a diversos constructos. Además del traslape de derechos que en lugar de aclara el alcance lo limitan y crean espacios de interpretación que los reducen.

    El problema de llamar igual a cosas diferentes dificulta la aplicación y defensa de tales derechos.


    EL ¿DERECHO? AL ABORTO.

    Partamos de la generalización de que la mujer debe tener derecho a interrumpir el embarazo.
    El aborto es la muerte de un ser no nacido. Es un evento definitivo que no puede deshacerse.
    La interrupción implica la idea de una suspensión temporal que se puede retomar después.
    No es posible deshacer o recuperar o retomar una vida ya muerta. ​
    Así que esta explicación se anula por el derecho a la vida.

    Otra postura dice que es decisión de la madre por tratarse de su cuerpo.
    Se asume que el "ente" a ser abortado no es una vida diferente a la madre.
    Este ente posee carga genética diferente por la aportación del ADN del padre.
    La decisión de una vida ajena como propia es esclavitud.​
    Esta explicación contradice el derecho a la libertad y el respeto al derecho ajeno.

    Una tercera postura menciona que el "ente" no es un ser humano y por tanto carece de derechos.
    El no nato no tiene vida propia por cuanto no ha nacido aún.
    El no nato no es un ser vivo.
    Tanto el óvulo como el espermatozoide son organismos vivos.
    El óvulo fecundado es un nuevo organismo vivo con carga genética diferente de la madre.
    La carga genética es de la especie humana.
    El óvulo fecundado tiene vida humana, siendo un ser humano.​
    La idea de no ser un ser humano nacido contradice el derecho a la vida propia desde la concepción.

    En resumen el derecho al aborto contradice el derecho a la vida y a la libertad individual.

    Pero consideremos un caso de una enfermedad como el cáncer.
    ¿Si el aborto es ilegal, entonces porqué extirpar un órgano canceroso es legal?

    Simple. El cáncer posee únicamente ADN del paciente. No existe ADN adicional. Puede tratarse de ADN deformado, pero es totalmente original del paciente. No es un nuevo ser distinto.
    Por tanto no hay impedimento legal a extirpar un tumor canceroso.

    EN EDICIÓN




     
    #1
    Última modificación: 28 de Enero de 2026
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  2. Alde

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    La curva de Dunning-Kruger ilustra cómo la percepción de competencia varía con el conocimiento.
    Las leyes de Asimov presentan pautas para la ética en la robótica.
    Atendiendo a esto: es importante equilibrar la libertad individual con la responsabilidad hacia los derechos de los demás.

    Saludos
     
    #2
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  3. dragon_ecu

    dragon_ecu Esporádico permanente

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    Hombre no comas ansias... jajajajajaja...

    El texto es solo un borrador de esquema del ensayo.

    Normalmente elaboro un borrador en un cuaderno y de allí hasta el texto final pueden pasar semanas... hasta años.
    En este caso sucede que se llenó el cuaderno y está muy tarde para comprar uno nuevo... así que puse el borrador acá.

    Pero efectivamente has acertado en el enfoque central del ensayo.

    Los derechos iniciales eran naturales resultantes de situaciones y necesidades vitales reales.
    El primero es sobrevivir.
    Posterior se irían desarrollando más según surgían nuevos contextos y necesidades...

    Pero como todo sistema organizado involucra el ejercicio del poder, terminaría generando sistemas de control.

    Luego se contaminarían tales derechos y controles iniciales... las pugnas de poder también cambiarían.
    El eje pasaría por diversas fuentes. De fuerza, a esperanza, a apoyo divino, a poder comercial, a orden legal... a promesas de estado.

    Así también irían cambiando las herramientas de registro, conteo, distribución, reposición, medición de consumo, estadísticas, modelos matemáticos, estudios de mercados, asimetrías (un repaso a los nobel de economía año a año).

    Esto degenera en construcciones imaginarias sin comprobación empírica pero que son consideradas válidas por el simple efecto de que "lo dijo alguien importante".

    Así se degeneran las derechos y llegamos a la actualidad, donde existen "derechos" incumplibles, irreales, y hasta destructivos.

    Pero bueno... me tomará algún tiempo. Ya el lunes compraré el cuaderno nuevo y en cuanto tenga listo el ensayo pasaré a borrar lo de arriba y postear la versión revisada.

    Un gusto saludarte Alde.
     
    #3
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